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Nuestra metodología de trabajo

Food Tech Legal aborda cada encargo a partir de tres decisiones que no cambian de un servicio a otro: un presupuesto cerrado antes de empezar, que fija el alcance, el entregable, el plazo y el importe; la intervención en cualquier fase del ciclo regulatorio del producto; y, cuando el asunto lo requiere, la colaboración con especialistas científicos mediante dictámenes firmados.

Presupuesto cerrado

Antes de comenzar cualquier encargo, el despacho estudia la documentación que aporta el cliente y le remite por escrito un presupuesto cerrado que delimita el objeto del trabajo, el documento que se entregará, el plazo y el importe. Esa valoración inicial no tiene coste. No se factura por horas ni se amplía el objeto del encargo sin que el cliente lo conozca y lo acepte de antemano. Cuando el asunto requiere la intervención de un especialista científico, su alcance y su coste figuran por separado en el mismo presupuesto. Esta forma de trabajar no es una promesa aislada: es la razón por la que cada área de trabajo especifica desde el principio qué documento se entrega y en qué plazo.

Antes, durante y después del expediente

El despacho interviene en cualquier fase del ciclo regulatorio de un producto, no solo antes de su comercialización. La especialización del despacho está en la fase preventiva —revisar antes de lanzar, para no tener que afrontar un expediente después—, pero la práctica no siempre permite elegir el momento de entrada: muchas empresas activan la revisión regulatoria precisamente cuando reciben un requerimiento o una comunicación de la comunidad autónoma competente, por lo que con frecuencia los asuntos llegan en esta fase intermedia, no en la fase preventiva ni ante una sanción ya firme.

Entre uno y otro extremo hay un procedimiento con etapas diferenciadas: la incoación del expediente, su instrucción, y la resolución, contra la que caben los recursos correspondientes. El despacho acompaña al cliente en cualquiera de ellas: en la fase preventiva, revisando el producto antes del lanzamiento; en la instrucción del expediente, elaborando alegaciones y aportando la documentación técnica y jurídica que sostenga la posición del cliente; y, si la resolución es desfavorable, en la preparación de los recursos administrativos correspondientes. La preferencia del despacho, y donde se concentra su valor diferencial, sigue siendo evitar llegar a las fases más avanzadas — pero eso no excluye la asistencia cuando el asunto ya ha llegado a ellas.

Análisis científico-normativo

Buena parte de las cuestiones que llegan al despacho no se resuelven leyendo únicamente el texto de una norma. Determinar si una declaración de propiedades saludables está autorizada exige conocer el dictamen científico de la EFSA que la sustenta, no solo el reglamento que la recoge. Calificar un ingrediente como novel food exige valorar la evidencia disponible sobre su historial de consumo. Evaluar el riesgo de recalificación de una sustancia frontera como medicamento exige leer literatura farmacológica, no solo jurisprudencia.

Cuando el asunto o el proceso de toma de decisiones lo requiere, el despacho cuenta con la colaboración de especialistas en cada materia —medicina, investigación clínica, farmacología, registro de complementos alimenticios— que elaboran dictámenes firmados que se integran en la solución de conjunto.

Tanto los informes del despacho como los dictámenes de los especialistas que colaboran con él incorporan una declaración de imparcialidad y objetividad —haber valorado todos los factores relevantes, favorables o no, antes de alcanzar la conclusión—, equivalente a la que el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al perito en un procedimiento judicial, aunque el documento no vaya a emplearse como prueba. Es el mismo estándar de rigor, se use o no en sede judicial.

Estas tres decisiones —presupuesto cerrado, acompañamiento en cualquier fase del ciclo regulatorio, y colaboración con especialistas mediante dictámenes firmados— son la forma concreta en la que el despacho aplica la visión de conjunto que anuncia su propio lema: no es una declaración de intenciones, es cómo se construye, en la práctica, cada dictamen.

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Estudio regulatorio en derecho alimentario de la UE.

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