Javier Gómez Sanz lleva más de treinta años trabajando sobre una misma pregunta: hasta dónde pueden los Estados restringir la circulación de los alimentos invocando la protección de la salud o de los consumidores. Es la pregunta que hoy decide si un producto puede venderse en Europa, y la ha abordado desde todos los lados en que se plantea.
El primero fue la universidad. Se formó en derecho europeo en la Universitat Autònoma de Barcelona, donde obtuvo el LL.M. en Estudios Europeos y realizó los cursos de doctorado. En el Europa-Institut de Saarbrücken estudió cómo esa misma tensión entre comercio y salud se resuelve en la OMC, en los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio, y en las normas del Codex Alimentarius. Durante casi dos décadas enseñó Derecho Internacional Público y Derecho Comunitario Europeo en la Universitat Pompeu Fabra; más tarde dirigió la Cátedra de Regulación Alimentaria de la Universidad Católica San Antonio de Murcia y sus estudios de posgrado, y fue profesor en los cursos sobre salud y regulación del Instituto Nacional de Salud Pública de México.
Después vinieron la administración y la investigación. En el IRTA, el instituto de investigación agroalimentaria de la Generalitat de Catalunya, participó en la elaboración de normas técnicas del sector agroalimentario sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente, la liberación confinada de OMG o la clasificación de canales porcinas, y conoció desde dentro cómo se investiga un alimento. En el Parc Tecnològic del Camp gestionó centros y proyectos sobre alimentos funcionales, nuevos ingredientes y extractos botánicos, siguiendo su recorrido desde el campo hasta el producto final. Para empresas del sector impulsó dos consorcios de investigación del programa CENIT, MET-DEV-FUN y HENUFOOD. Al frente de Quantum Experimental, una empresa de investigación clínica y de registros, conoció cómo se diseña un estudio clínico y cómo se registra un complemento alimenticio o un medicamento.
De esa etapa procede su forma de trabajar. Ante una declaración de propiedades saludables no se detiene en el Reglamento (UE) n.º 432/2012: examina los estudios que la sostienen, distingue si el efecto está demostrado en humanos o solo en modelos experimentales y atiende al mecanismo por el que actúa la sustancia. Con esa base decide qué puede decirse del producto, con qué palabras y con qué respaldo si una autoridad o un competidor lo cuestionan. Ese mismo interés por la evidencia le llevó al comité científico del proyecto INCOMES, sobre la fundamentación de declaraciones relativas a la función inmune, la función cognitiva y el síndrome metabólico.
La última mirada es la de la empresa. Durante más de una década ha asesorado a grupos alimentarios y farmacéuticos, nacionales y multinacionales, y a asociaciones del sector. Su trabajo ha abarcado los aditivos, los ingredientes y el etiquetado que exige cada mercado de destino, los proyectos normativos que les afectan, la relación con la AESAN y con las autoridades autonómicas, los procedimientos de reconocimiento mutuo y los expedientes ante Autocontrol.
En Food Tech Legal reúne esas cuatro miradas en un estudio regulatorio de derecho alimentario de la Unión Europea.
Trabaja en español, inglés, francés y alemán.
