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←Volver al inicio[01] Últimos desarrollos normativos · Actualizado el 18 de octubre de 2026

Últimos desarrollos normativos en derecho alimentario

Este apartado recoge, de forma periódica y razonada, los cambios normativos, resoluciones judiciales y decisiones administrativas que pueden alterar las condiciones de comercialización de un alimento o complemento alimenticio en España y en la Unión Europea. No es un vaciado exhaustivo de toda la actividad regulatoria del sector, sino una selección técnica de aquello que, a nuestro criterio, tiene una incidencia práctica real sobre el producto, su etiquetado o su comunicación comercial. Cada novedad se acompaña de la referencia normativa o jurisprudencial exacta que la sustenta.

Unión Europea

Denominaciones reservadas a la carne: Reglamento (UE) 2026/1739

El 29 de julio de 2026 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Incorpora al anexo VII una nueva parte I bis que define la carne como las partes comestibles de los animales y reserva a los productos cárnicos, en todas las fases de la comercialización, el término «carne» y otras treinta y una denominaciones, principalmente nombres de especies y de piezas o cortes, como «pollo», «filete» o «bacon». Estas denominaciones no podrán utilizarse para alimentos de origen vegetal ni para los que consistan en cultivos de células o tejidos o se produzcan a partir de ellos.

Quedan exceptuados los productos de la pesca y de la acuicultura, así como los que la Comisión enumere mediante acto delegado por tratarse de productos cuya naturaleza exacta resulta clara por su uso arraigado. Las denominaciones que no figuran en la lista, como «hamburguesa» o «salchicha», no quedan reservadas, por lo que su uso para productos vegetales sigue sujeto al régimen general del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, en los términos de la sentencia Protéines France (C-438/23). Estas disposiciones se aplican desde el 19 de agosto de 2029, y los productos fabricados o importados antes de esa fecha podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias y, como máximo, hasta el 19 de agosto de 2032.

Un comentario sobre el criterio de consumidor que subyace a esta reserva puede leerse en LinkedIn.

España

El proyecto de modificación del RD 1487/2009

El proyecto de real decreto que modificaría el RD 1487/2009 y el RD 847/2011 continúa sin avanzar a la fase de audiencia e información pública: la consulta pública previa se cerró el 23 de julio de 2025 sin que desde entonces se haya publicado un texto articulado. No es la primera vez que este real decreto se reforma en esta dirección: el Real Decreto 130/2018 ya había ampliado el listado de ingredientes admisibles e incorporado la cláusula de reconocimiento mutuo bajo los mismos tres ejes que persigue el proyecto actual —seguridad alimentaria, competitividad industrial y reconocimiento mutuo—, según señalaba entonces José María Ferrer Villar, responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios de AINIA.

La propia ficha de consulta pública precisa qué añade este proyecto sobre lo ya resuelto entonces. El listado de 2018 incorporó ocho categorías de ingredientes —ácidos grasos, aminoácidos, dipéptidos y péptidos, coenzimas, flavonoides y carotenoides, nucleótidos, polisacáridos y oligosacáridos, y otras sustancias—, pero dejó fuera las plantas y preparaciones vegetales, que la redacción original del RD 1487/2009 de 2009 ya había remitido expresamente a una fase posterior. Es esa fase posterior la que ahora se aborda: la incorporación de plantas y preparaciones a base de plantas como ingredientes admisibles aparece en primer lugar en la ficha de consulta, como objetivo central del proyecto. A eso se suman tres actualizaciones adicionales: alinear el procedimiento de notificación de puesta en el mercado con el ya vigente para alimentos para grupos específicos de población bajo el Real Decreto 1412/2018; revisar la redacción de las medidas cautelares y de la propia cláusula de reconocimiento mutuo introducida en 2018; y admitir el término «suplemento alimenticio» como sinónimo. La ficha justifica la necesidad de seguir legislando a nivel nacional en que la Directiva 2002/46/CE continúa armonizando la materia solo parcialmente en la UE, sin previsión de armonización completa a corto o medio plazo.

Jurisprudencia TJUE

Derivados hidroxiantracénicos: el litigio que redefine el alcance del artículo 8

Este es probablemente el desarrollo jurisprudencial más relevante para la práctica de sustancias frontera. El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea, en cuatro asuntos acumulados (T-189/21 Aloe Vera of Europe, T-271/21 Ortis, T-274/21 Synadiet y T-302/21 Aboca), anuló la mayor parte del Reglamento (UE) 2021/468, que había incluido diversas preparaciones botánicas con derivados hidroxiantracénicos (aloe, Rhamnus, Cassia senna, Rheum) en el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006.

El Tribunal consideró que la Comisión había excedido sus competencias, ya que el artículo 8 de dicho reglamento solo le permite regular "sustancias", no "preparaciones", y que además no había acreditado suficientemente, a partir del dictamen de la EFSA, que la ingesta de estas sustancias en las cantidades presentes en los preparados supusiera un riesgo.

Importante: no es sentencia firme. La Comisión Europea interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2025 (asunto C-48/25 P), y ese recurso ha suspendido los efectos de la anulación; la resolución definitiva se espera durante 2026. Mientras no se resuelva, la situación jurídica de estos preparados sigue siendo, en la práctica, la restrictiva.

Jurisprudencia TJUE

Declaraciones sobre sustancias botánicas: C-386/23, Novel Nutriology

Ya está incorporada a la ficha de Evaluación de claims, y con razón: el TJUE (Sala Quinta) dictó sentencia el 30 de abril de 2025 en el asunto C-386/23, sobre una petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof alemán, referida a declaraciones de propiedades saludables asociadas a sustancias botánicas cuya evaluación se encuentra suspendida por la Comisión.

El Tribunal concluyó que ninguna declaración —ni siquiera las genéricas de bienestar, del tipo "bueno para el bienestar" o "mejora el estado de ánimo"— puede emplearse en la comunicación comercial de productos con ingredientes botánicos mientras no cuenten con autorización previa, salvo que quede amparada por el régimen transitorio del artículo 28. El caso de origen, por cierto, era también botánico: extracto de azafrán y zumo de melón concentrado.

Jurisprudencia TJUE

Herbolario y etiquetado ecológico: C-618/23, SALUS Haus

Menos conocida pero relevante si el despacho trabaja con productos herbarios que se comercializan también bajo etiqueta ecológica: el TJUE dictó sentencia el 26 de junio de 2025 en el asunto C-618/23, SALUS Haus contra Astrid Twardy, resolviendo que un medicamento herbario tradicional registrado conforme a la Directiva 2001/83/CE no puede a la vez acogerse al Reglamento (UE) 2018/848 de producción ecológica; la normativa de medicamentos prevalece.

Es un criterio de delimitación útil por analogía para cualquier producto frontera que aspire a combinar dos regímenes distintos de etiquetado.

Jurisprudencia TJUE

El precedente de fondo: C-760/21, sobre la delimitación conceptual

Es más antiguo (no es "última hora"), pero conviene tenerlo como referencia consolidada en cualquier dictamen de sustancias frontera: el TJUE resolvió el 2 de marzo de 2023, a raíz de una cuestión prejudicial del Verwaltungsgericht de Viena, los criterios para distinguir "alimentos para usos médicos especiales" (Reglamento 609/2013) tanto de los medicamentos como de los complementos alimenticios, calificando ambos conceptos como mutuamente excluyentes y exigiendo un análisis caso por caso según las características y condiciones de uso del producto.

Evaluación EFSA · Previsiones del sector

Sustancias botánicas bajo evaluación EFSA: el procedimiento del artículo 8

Aquí es donde conviene más prudencia, porque la fuente es prensa especializada del sector, no todavía actos formales de la Comisión. Según la cobertura de NutraIngredients de enero de 2026, se esperan durante este año decisiones definitivas sobre hinojo, berberina y ácido hidroxicítrico (el principio activo de Garcinia cambogia), además de aclaraciones sobre otro grupo de botánicos que podría entrar en el procedimiento; el expediente de catequinas del té verde (EGCG) también llegaría a su conclusión, con la posibilidad de límites estrictos o incluso prohibición.

La misma fuente señala en julio de 2026 que la monacolina K procedente de arroz de levadura roja está pendiente de una decisión sobre su prohibición propuesta, que se esperaba para más adelante en el año. La ashwagandha fue objeto de una sesión de expertos en el Parlamento Europeo el 14 de julio de 2026 para discutir su futuro estatus regulatorio, aunque todavía no se ha abierto una evaluación de seguridad formal; el CBD, por su parte, ha acumulado varios rechazos como novel food (CBD aislado, CBD sintético, tinturas y aceites de Cannabis sativa) a lo largo del último año, mientras que el β-NMN sí recibió un dictamen de seguridad favorable de la EFSA, lo que demuestra que el ciclo no es uniformemente restrictivo.

Otros Estados miembros

Francia, Alemania, Dinamarca y República Checa

Francia, a raíz del dictamen de la ANSES de 12 de febrero de 2025 (referencia 2020-SA-0047) sobre efectos adversos vinculados a Garcinia cambogia, provocó una reunión extraordinaria del comité permanente correspondiente; la Comisión confirmó que Francia podía adoptar medidas nacionales restrictivas al amparo del principio de precaución mientras no exista una decisión a nivel de la UE — un ejemplo muy claro, y muy citable, de cómo un Estado miembro puede actuar unilateralmente invocando precaución.

Alemania, respaldada por dieciséis Estados miembros, planteó en el Consejo AGRIFISH de diciembre de 2025 la necesidad de que la Comisión fije límites máximos armonizados de vitaminas y minerales durante 2026; la Comisión ha indicado que retomará los trabajos preparatorios, con una consulta pública prevista para el tercer trimestre de 2026 y un texto normativo que no se espera antes del primer trimestre de 2028.

Dinamarca publicó el 19 de febrero de 2026 una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2019/1793 para endurecer los controles de importación del aceite de ácido araquidónico procedente de China, a raíz de antecedentes en la red RASFF.

Y en la República Checa, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo confirmó el 30 de julio de 2025 (asunto 7 As 83/2024-47) la prohibición de comercialización de unas gotas de CBD — de nuevo, botánicos.

Comercialización

Otras decisiones que alteran directamente las condiciones de comercialización

La Comisión adoptó el 23 de febrero de 2026 el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/386, que autoriza el polvo de colza desgrasado como novel food, fija una ingesta diaria máxima de 10 gramos para mayores de diez años y actualiza denominación y requisitos de etiquetado, con efectos desde el 15 de marzo de 2026: un buen recordatorio de que cada autorización de novel food cambia, de forma inmediata, lo que un operador puede o no poner en el mercado y cómo debe etiquetarlo.

En materia de contaminantes, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos respaldó el 13 de mayo de 2026 el proyecto de reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) 2023/915 para fijar límites máximos de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH), pendiente todavía de adopción formal y publicación en el Diario Oficial. Para los complementos alimenticios, el proyecto prevé 10 mg/kg a partir de 2027 y 5 mg/kg a partir de 2030. Los hidrocarburos saturados (MOSH) no tendrán límites máximos, sino niveles indicativos en el marco de una recomendación de seguimiento para 2026-2029. Ambas medidas son relevantes para complementos de base oleosa, incluidos muchos extractos botánicos vehiculizados en aceite.

Y de forma más periférica pero digna de vigilancia por su efecto sobre el etiquetado y la conformidad documental, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases entra en aplicación general desde agosto de 2026, con restricciones progresivas sobre sustancias perfluoroalquiladas en envases en contacto con alimentos.

Conviene tener presentes, además, dos fechas de aplicación. Las medidas obligatorias del artículo 6 de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, son aplicables una vez transcurrido el plazo de un año desde su publicación en el BOE el 2 de abril de 2025, conforme a su disposición final vigésima. Y la Directiva (UE) 2024/825, sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, fija el 27 de septiembre de 2026 como fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar sus disposiciones de transposición (artículo 4), lo que afecta directamente a las alegaciones medioambientales de alimentos y complementos.

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Estudio regulatorio en derecho alimentario de la UE.

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