Denominaciones reservadas a la carne: Reglamento (UE) 2026/1739
El 29 de julio de 2026 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Incorpora al anexo VII una nueva parte I bis que define la carne como las partes comestibles de los animales y reserva a los productos cárnicos, en todas las fases de la comercialización, el término «carne» y otras treinta y una denominaciones, principalmente nombres de especies y de piezas o cortes, como «pollo», «filete» o «bacon». Estas denominaciones no podrán utilizarse para alimentos de origen vegetal ni para los que consistan en cultivos de células o tejidos o se produzcan a partir de ellos.
Quedan exceptuados los productos de la pesca y de la acuicultura, así como los que la Comisión enumere mediante acto delegado por tratarse de productos cuya naturaleza exacta resulta clara por su uso arraigado. Las denominaciones que no figuran en la lista, como «hamburguesa» o «salchicha», no quedan reservadas, por lo que su uso para productos vegetales sigue sujeto al régimen general del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, en los términos de la sentencia Protéines France (C-438/23). Estas disposiciones se aplican desde el 19 de agosto de 2029, y los productos fabricados o importados antes de esa fecha podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias y, como máximo, hasta el 19 de agosto de 2032.
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