En qué consiste
La auditoría revisa, sobre la documentación y los procedimientos que aporte la empresa, el cumplimiento de las obligaciones que le sean exigibles según su posición en la cadena alimentaria: jerarquía de prioridades en la gestión de excedentes, plan de prevención cuando resulte obligatorio, convenios de donación con entidades receptoras y, en hostelería y restauración, la obligación de facilitar al cliente que se lleve los alimentos no consumidos e informar de ello de forma visible (artículo 8). El resultado es un informe con cada hallazgo clasificado por gravedad y su prioridad de corrección, no una opinión genérica sobre la ley.
Quién está obligado y desde cuándo
El artículo 6.4 de la Ley 1/2025 obliga a los agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de prevención que determine cómo aplicarán la jerarquía de prioridades del artículo 5, y a promover convenios de donación con entidades de iniciativa social o bancos de alimentos, salvo inviabilidad debidamente justificada. Conforme a su disposición final vigésima, estas obligaciones son aplicables una vez transcurrido un año desde la publicación de la ley en el BOE, el 2 de abril de 2025. Quedan exceptuadas las microempresas y, en las actividades de transformación, distribución, comercio minorista, hostelería y restauración, los establecimientos de hasta 1.300 m², salvo que los que operen bajo un mismo NIF superen conjuntamente ese umbral. Determinar si la empresa está efectivamente obligada es el primer punto de la auditoría.
Riesgo sancionador
La ley establece un régimen sancionador básico que las comunidades autónomas han de incorporar al regular la materia (artículos 20 y 21). En ese marco, no disponer del plan cuando se está obligado constituye infracción grave, sancionable con multa de 2.001 a 60.000 euros; el incumplimiento de la donación convenida es infracción leve, sancionable con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; y la calificación de muy grave queda reservada a la reiteración de infracciones graves. Las comunidades autónomas pueden elevar esos umbrales, por lo que el riesgo efectivo depende de la normativa del territorio en el que opere la empresa.
Qué no incluye
No incluye la implementación material del plan de prevención (redacción de procedimientos operativos, formación del personal, negociación con entidades receptoras), que puede encargarse como trabajo posterior una vez identificados los hallazgos. Tampoco incluye representación en un procedimiento sancionador ya iniciado.
Marco normativo
Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 2 de abril de 2025), cuyo artículo 6 es aplicable desde abril de 2026. Cuando resulte relevante para el caso concreto, se contrasta con la normativa autonómica de desarrollo que pueda haberse aprobado en el territorio de la empresa.
Proceso
La empresa aporta la documentación relevante a través del formulario de solicitud (procedimientos internos existentes, convenios de cesión si los hay, datos sobre su actividad y posición en la cadena). Se realiza el análisis documental y se entrega el informe en el plazo indicado, con los hallazgos ordenados por prioridad de actuación.
Cuándo no es el servicio adecuado
Si la empresa ya ha recibido una notificación o un requerimiento de la autoridad competente en relación con estas obligaciones, no es una auditoría preventiva lo que necesita, sino asesoramiento específico de respuesta — contacte a través del formulario general en lugar de esta ficha. Si la duda se limita a una cuestión concreta de etiquetado o de claims y no a la gestión de excedentes, las fichas correspondientes de etiquetado o claims son más precisas.
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