En qué consiste
El servicio se articula en dos niveles. El primero es un análisis del expediente con una valoración estratégica escrita. Examina si los hechos imputados encajan en el tipo infractor aplicado, si se han respetado los principios de la potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y prescripción), si concurre caducidad del procedimiento y qué solidez tiene la prueba en que se apoya la administración. Valora también la conveniencia de acogerse a las reducciones por reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, que es una decisión estratégica y no un mero trámite. El segundo nivel añade la redacción de todos los escritos del procedimiento: alegaciones al acuerdo de iniciación, alegaciones a la propuesta de resolución, solicitud de prueba, oposición a medidas provisionales como la inmovilización de producto y, una vez dictada la resolución, el recurso de alzada o de reposición que corresponda.
El expediente puede referirse a cualquiera de las materias que el estudio trabaja: etiquetado, claims, publicidad, calificación de novel food, sustancias frontera o complementos alimenticios. La representación del interesado en la vía administrativa, que el artículo 5 de la Ley 39/2015 no reserva a la abogacía, puede asumirse si el cliente lo desea.
Qué no incluye
No incluye la fase contencioso-administrativa. Esa vía exige la intervención de abogado colegiado, y en su caso de procurador, conforme al artículo 23 de la Ley 29/1998, por lo que se articula con abogados colegiados que colaboran con el estudio, mediante presupuesto independiente y con conocimiento del expediente desde su origen. Tampoco incluye los procedimientos penales, que quedan fuera del ámbito del servicio.
Marco normativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular sus artículos 25 a 31 sobre los principios de la potestad sancionadora. Régimen sancionador sectorial aplicable al caso, en particular el de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la normativa autonómica de desarrollo en el territorio de la autoridad actuante.
Proceso
La empresa aporta, a través del formulario de solicitud, la fase en que se encuentra el expediente y la documentación recibida de la autoridad. Con esa información se indica si corresponde el primer nivel, el segundo o una conversación aparte sobre la vía judicial. Tras la valoración inicial, el cliente decide si continúa, y los escritos se preparan con la antelación suficiente para que los plazos del procedimiento no condicionen su calidad.
Cuándo no es el servicio adecuado
Si no se ha recibido aún ninguna comunicación de la autoridad y la preocupación es preventiva, lo adecuado es la ficha específica de la materia (etiquetado, claims, publicidad o sustancias frontera), que permite corregir antes de que exista expediente. Si lo recibido es un requerimiento de información o un acta de inspección sin acuerdo de iniciación, conviene plantearlo a través del formulario general, porque la estrategia en esa fase previa es distinta.
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