En qué consiste
El dictamen analiza si el producto está legalmente comercializado en el Estado miembro de origen, identifica las normas técnicas nacionales españolas que podrían resultarle aplicables y que no cumple —singularmente, en el caso de complementos alimenticios, las listas positivas de ingredientes del Real Decreto 1487/2009, más restrictivas que las de buena parte de los Estados miembros—, y valora si esa discrepancia normativa está amparada por el reconocimiento mutuo o si, por el contrario, responde a razones imperiosas de interés general que permitirían a la autoridad española denegarlo conforme al propio Reglamento (UE) 2019/515.
El resultado es una valoración de viabilidad —favorable, desfavorable o condicionada— y, cuando proceda, la identificación de qué debe acompañar la declaración de reconocimiento mutuo para minimizar el riesgo de bloqueo administrativo.
Qué no incluye
No incluye la elaboración ni la presentación de la declaración de reconocimiento mutuo ante la autoridad autonómica competente, ni el seguimiento del procedimiento hasta su resolución, que constituyen un encargo posterior una vez confirmada la viabilidad. Tampoco incluye la asistencia ante una denegación ya producida o la presentación de una queja ante el Punto de Contacto de Productos, que se abordan como un servicio distinto de asistencia contenciosa.
Marco normativo
Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro. Cuando el producto es un complemento alimenticio, se contrasta además con el Real Decreto 1487/2009, modificado por el Real Decreto 130/2018, y con el procedimiento de acreditación del principio de reconocimiento mutuo publicado por AESAN.
Proceso
La empresa aporta a través del intake la evidencia de comercialización legal en el Estado miembro de origen (autorización, notificación o registro correspondiente), la composición del producto y, si dispone de ella, la ficha técnica o el etiquetado ya utilizado en ese Estado. Se realiza el análisis comparativo frente a la normativa española aplicable y se entrega el dictamen de viabilidad en el plazo indicado.
Cuándo no es el servicio adecuado
Si la empresa ya ha decidido iniciar el procedimiento y solo necesita la tramitación de la declaración, este dictamen previo es opcional y puede omitirse si la viabilidad ya está clara — contacte a través del formulario general para valorar directamente ese encargo.
Si el producto no procede de otro Estado miembro sino de un tercer país, el reconocimiento mutuo no es la vía aplicable y conviene valorar, en su caso, si el producto cae bajo el régimen de novel food.
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