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[LEY-34/1988] Producto listo para lanzar

Revisión de Comunicación Comercial y Publicidad Alimentaria

Revisión de una pieza publicitaria o de una campaña de comunicación comercial completa —presentación visual, contexto y canal de difusión, no solo el texto de un claim aislado— de un alimento o complemento alimenticio, frente al marco legal aplicable y, cuando proceda, frente al sistema de autorregulación publicitaria del sector.

En qué consiste

Revisión de una pieza publicitaria o de una campaña de comunicación comercial completa —presentación visual, contexto y canal de difusión, no solo el texto de un claim aislado— de un alimento o complemento alimenticio, frente al marco legal aplicable y, cuando proceda, frente al sistema de autorregulación publicitaria del sector.

Qué incluye

El análisis contrasta la pieza publicitaria con la Ley 34/1988 General de Publicidad, con el artículo 44 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutricion, y, cuando el producto se presenta con alegaciones que rozan la finalidad sanitaria, con el Real Decreto 1907/1996. Cuando la campaña se dirige a menores, se contrasta además con el Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores (PAOS), gestionado por Autocontrol, distinguiendo en todo momento las exigencias de derecho vigente de las de un sistema de autorregulación de adhesión voluntaria.

Cuando resulta aconsejable, el servicio incluye la preparación y tramitación de una consulta de Copy Advice ante Autocontrol en nombre del cliente —un informe previo, confidencial, voluntario y no vinculante sobre la corrección legal y deontológica del anuncio, recomendable especialmente en fases tempranas de desarrollo creativo (guión, storyboard o animatic), antes de comprometer la producción final de la pieza.

Qué no incluye

No incluye la producción creativa o el diseño de la pieza publicitaria, que corresponde a la agencia o al equipo de marketing del cliente. No incluye la defensa ante una reclamación ya presentada ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol o ante cualquier otra autoridad, que constituye un encargo contencioso distinto.

Tampoco incluye la revisión aislada de un claim concreto sin el resto de la pieza, que se cubre mediante la ficha de evaluación de claims.

Marco normativo

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutricion, en particular su artículo 44. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud (Código PAOS), de adhesión voluntaria, con el sistema de Copy Advice® de Autocontrol como mecanismo de consulta previa.

Proceso

El cliente aporta la pieza publicitaria o el proyecto de anuncio, preferiblemente en fase temprana de desarrollo (guión o storyboard), a través del formulario de contacto. Se realiza el análisis frente al marco normativo aplicable y, cuando proceda, se prepara y tramita la consulta de Copy Advice ante Autocontrol. Se entrega un informe con la valoración de riesgo legal y, en su caso, el resultado de la consulta.

Cuándo no es el servicio adecuado

Si la duda se limita a si un claim concreto ya formulado tiene cobertura normativa, sin necesidad de revisar el resto de la pieza, el servicio preciso es la evaluación de claims.

Si ya existe una reclamación presentada ante el Jurado de Autocontrol o un procedimiento sancionador en curso, contacte a través del formulario general para valorar la asistencia contenciosa correspondiente, distinta de este servicio preventivo.

Consultar disponibilidad→Ver servicios activos

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