En qué consiste
La revisión opera en tres planos. El primero es la información obligatoria: denominación del alimento, lista de ingredientes con el resaltado exigido de los alérgenos, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones de conservación y de utilización, información nutricional en el formato y con las unidades reglamentarias, requisitos de legibilidad conforme al anexo IV del Reglamento (UE) 1169/2011, y la normativa sectorial que corresponda al producto, incluidas las normas de calidad, la indicación del origen y la venta a distancia.
Cuando el producto es un complemento alimenticio, se contrasta además con el etiquetado específico que exige el artículo 5 del Real Decreto 1487/2009: la denominación «complemento alimenticio», la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto o una indicación relativa a su naturaleza, la dosis del producto recomendada para consumo diario, la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada, la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada y la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
El segundo plano es la información voluntaria y la presentación: denominaciones reservadas, términos de calidad, menciones de producción ecológica y de indicaciones geográficas, afirmaciones medioambientales y la impresión de conjunto que transmiten textos, imágenes y diseño.
El tercero es la lectura interpretativa. En cada punto discutible aplicamos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las comunicaciones y guías de la Comisión Europea y los criterios publicados por la autoridad de control del país de venta.
Qué recibe
Un informe con un resumen ejecutivo y cada hallazgo localizado sobre la propia etiqueta, con la norma afectada, el criterio interpretativo que lo sustenta y una propuesta concreta de redacción corregida. Cada hallazgo se clasifica por su nivel de riesgo, distinguiendo lo que constituye un incumplimiento formal de lo que compromete de forma sustantiva la información al consumidor o su seguridad. Incluye una revisión de la versión corregida.
Así se presenta un hallazgo
Producto ficticio, creado para ilustrar el método.
Producto
Barrita de cereales «Bosque Rojo». Frontal con la mención «Frutos rojos» en cuerpo grande e imágenes de fresas y frambuesas. Denominación en el dorso: «Barrita de cereales sabor frutos rojos». Lista de ingredientes: copos de avena, jarabe de glucosa, manzana deshidratada (3 %), aceite de girasol, aroma natural, colorante (antocianinas). Ni fresa ni frambuesa figuran entre los ingredientes.
Hallazgo
La presentación del frontal sugiere la presencia de fresa y frambuesa, que el producto no contiene. La denominación y la lista de ingredientes son, en sí mismas, correctas.
Norma afectada
Artículo 7.1.a) del Reglamento (UE) 1169/2011, en relación con el artículo 7.4.b), que extiende la prohibición de inducir a error a la presentación del alimento.
Criterio interpretativo
La exactitud de la lista de ingredientes no sana una presentación de conjunto engañosa. El Tribunal de Justicia declaró que «la lista de ingredientes puede, en determinadas situaciones, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca del consumidor» (asunto C-195/14, Teekanne, apartado 40, dictada bajo la Directiva 2000/13/CE, antecedente del artículo 7 del Reglamento). El consumidor de referencia lee el frontal antes que el dorso, y en este caso el frontal le comunica fruta.
Riesgo
Alto. Información susceptible de considerarse engañosa en un control oficial. La corrección exige modificar el frontal, no solo el texto del dorso.
Propuesta de corrección
Dos alternativas: incorporar fresa y frambuesa a la receta, indicando su porcentaje conforme al artículo 22 del Reglamento; o retirar las imágenes de fruta del frontal y presentar «sabor frutos rojos» con un tamaño y una posición que no dejen lugar a duda sobre la naturaleza del producto.
Dato del operador
El carácter «natural» del aroma se toma como cierto conforme a lo declarado; su verificación no forma parte de la revisión.
Cada informe reúne todos los hallazgos de la etiqueta con esta misma estructura, ordenados por nivel de riesgo.
Sobre qué base trabajamos
El análisis es jurídico, no analítico. Tomamos como ciertos los datos que declara el operador —composición, cantidades, valores nutricionales— y examinamos si su presentación es conforme. Sí señalamos las incoherencias que se desprenden de la propia etiqueta, como un valor energético que no corresponde a los nutrientes declarados. La verificación analítica de los datos corresponde a un laboratorio y es complementaria de este servicio.
Mercados
La revisión se realiza por defecto para el mercado español y puede ampliarse a otros Estados miembros, con su normativa nacional y los criterios de control publicados por sus autoridades. El plazo, en ese caso, se fija según los mercados.
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
El informe identifica cada declaración y comprueba que su redacción está autorizada y que las condiciones de uso se cumplen con los datos de la propia etiqueta. La valoración de fondo de declaraciones dudosas o fronterizas se realiza mediante el servicio de evaluación de claims.
Qué no incluye
No incluye el diseño gráfico ni la maquetación del etiquetado, sino su contenido y su presentación desde el punto de vista normativo. Tampoco incluye la verificación analítica de los datos declarados.
Marco normativo
Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y la normativa de la Unión y nacional aplicable a la categoría del producto. Cuando el producto es un complemento alimenticio, se aplica además el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 130/2018.
Proceso
La empresa envía la solicitud a través del formulario y aporta el etiquetado en el formato en que vaya a comercializarse: el diseño de la etiqueta en PDF, definitivo o en borrador, si aún no se ha lanzado, y fotografías conforme a las instrucciones que le facilitamos si ya está en el mercado, junto con un breve cuestionario sobre el producto y sus canales de venta. Para el mercado español, el informe se entrega en 3-5 días hábiles, a precio cerrado desde el primer contacto; el plazo comienza a contar cuando el expediente está completo.
Cuándo no es el servicio adecuado
Si la consulta se centra específicamente en si una declaración concreta tiene cobertura normativa, el servicio preciso es la evaluación de claims.
Si el etiquetado corresponde a un producto que puede calificarse como nuevo alimento o que se encuentra en fase de acceso al mercado por reconocimiento mutuo, conviene resolver primero esa cuestión de fondo a través de la ficha correspondiente, ya que puede condicionar el contenido admisible del propio etiquetado.
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