En qué consiste
La auditoría examina cada afirmación medioambiental que el operador emplea en el etiquetado, el envase, la web o la publicidad del producto, incluidas las que se transmiten mediante imágenes, colores, distintivos o nombres comerciales o de producto, que la Directiva comprende en su definición. Comprueba si la afirmación supera los criterios que la Directiva 2024/825 incorpora a la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales: la prohibición de afirmaciones medioambientales genéricas cuando no puede demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido y relevante para la afirmación; la de atribuir al producto entero o a toda la empresa lo que solo se refiere a un aspecto del producto o a una actividad concreta; la de afirmar, sobre la base de la compensación de emisiones, un impacto neutro, reducido o positivo en términos de gases de efecto invernadero; la de exhibir distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación ni hayan sido establecidos por las autoridades públicas; y la de presentar como rasgo distintivo de la oferta lo que la ley impone a todos los productos de la categoría. Las afirmaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro se contrastan con la exigencia de compromisos claros, objetivos, públicos y verificables, recogidos en un plan de ejecución detallado y realista y verificados periódicamente por un tercero experto independiente. En un alimento, el análisis coordina además estas prohibiciones con los términos cuyo uso reserva la legislación sectorial, como los referidos a la producción ecológica en el Reglamento (UE) 2018/848.
El análisis no se agota en la Directiva. Cuando se refiere al alimento, la afirmación medioambiental es información alimentaria voluntaria: el artículo 36 del Reglamento (UE) 1169/2011 la somete a las prácticas informativas leales del artículo 7, cuyo apartado 4 las extiende a la publicidad y a la presentación, y exige además que no sea ambigua ni confusa y que se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes. Esas exigencias son ya aplicables, con independencia del estado de transposición de la Directiva, y la articulación entre ambos regímenes forma parte del análisis, porque la Directiva 2005/29/CE cede ante las normas sectoriales de la Unión en caso de conflicto (artículo 3, apartado 4). El resultado es un informe con la calificación de cada afirmación, su fundamento y, cuando procede, la reformulación que la haría conforme o la recomendación de retirarla.
Qué no incluye
No incluye el cálculo de la huella ambiental ni el análisis de ciclo de vida del producto, que requieren estudios técnicos específicos. El informe puede valorar, eso sí, si la documentación técnica que aporte el operador basta para sustentar la afirmación. Tampoco incluye la verificación del plan de ejecución que exigen las afirmaciones sobre comportamiento medioambiental futuro, porque corresponde a un tercero experto independiente, función incompatible con el asesoramiento al propio operador. Ni la tramitación de certificaciones o distintivos de sostenibilidad.
Marco normativo
Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información, y normativa nacional de transposición. Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en particular sus artículos 7 y 36. Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo relativo a los términos reservados. La Directiva 2024/825 no debe confundirse con la propuesta de Directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (COM(2023) 166), difundida como «Directiva sobre alegaciones ecológicas» o Green Claims, que no ha sido adoptada: los criterios que aplica esta auditoría son derecho vigente.
Proceso
La empresa aporta, a través del formulario de solicitud, las afirmaciones en su contexto real (etiqueta, envase, piezas publicitarias o capturas de la web) y la documentación en que las apoya. Se realiza el análisis y se entrega el informe con la calificación individual de cada afirmación en el plazo indicado.
Cuándo no es el servicio adecuado
Si la duda no se refiere a afirmaciones medioambientales, sino a declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, el servicio adecuado es la revisión de claims. Si se trata de una campaña completa, en la que la presentación visual y el canal pesan tanto como el texto, lo es la revisión de publicidad alimentaria. Y si la autoridad ya ha iniciado actuaciones por una afirmación concreta, lo que procede es la asistencia regulatoria en el procedimiento sancionador.
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